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Resistencia, Argentina
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| Más detalles | |||||||
| Nueva sentencia de la Justicia contra la ley de ART |
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| escrito por Buenos Aires Económico | |
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Un tribunal laboral cuestionó el listado cerrado de enfermedades. la Justicia volvió a cuestionar a la polémica Ley de Riesgos del Trabajo. En esta ocasión, un tribunal laboral condenó a una aseguradora a indemnizar por una enferme-dad laboral que no se encontraba prevista como tal en la norma. De esta manera, la 24.557 continúa tambaleándose al ritmo de los numerosos fallos que con mayor frecuencia la cuestionan. La LRT conforma un régimen que prevé un mecanismo especial tarifado para resarcir todos los daños derivados de accidentes laborales. En caso de padecer un infortunio, y de comprobarse la incapacidad del empleado, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la empresa deberá abonar la indemnización estipulada en la norma. Sin embargo, la ley establece que sólo reconocerá el resarcimiento de aquellas enfermedades que la propia normativa establece como tales y que se encuentran especificadas en un listado que elabora el Poder Ejecutivo, conocido como "listado de enfermedades profesionales". En el caso "Godoy Herminio c/ Grafa S.A. si indemnización por enfermedad", la Justicia consideró que correspondía resarcir a un trabajador accidentado pese a que la incapacidad resultante no se encontraba incluida en el listado de enfermedades previsto en la LRT. Los jueces criticaron la LRT en cuanto no contempla la indemnización de enfermedades que, aun-que causadas con motivo u ocasión del trabajo, no se encuentran contempladas en el listado de afecciones resarcibles previsto en ese régimen. "Es irrazonable la prohibición de considerar no resarcibles a las enfermedades no incluidas en el listado (de la norma) en tanto esaprohibición niega la reparación de un daño que es imputable a una persona, lo que arremete el criterio de lógica elemental presupuesto de la vida comunitaria", sostuvo el tribunal. Los jueces manifestaron que el impedimento de acudir a la Justicia para obtener una sentencia cercena el objetivo de afianzarla y choca con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a la jurisdicción que tienen los ciudadanos para cuestionar cualquier actividad pública o privada. Por eso, los magistrados fustiga-ron al régimen actual al enfatizar que "la LRT es incompatible con el orden constitucional puesto que ha negado todo tipo de reparación al trabajador víctima de una enfermedad que guarda relación de causalidad adecuada con el traba-jo por el sólo hecho de que aquélla no resulta calificada de enfermedad profesional en los términos de dicha norma". La ley de ART cae en la Justicia. |